SOCIEDADES LIMITADAS:
Sociedades en la que el capital está dividido en cuotas sociales de distinto valor, con títulos innegociables ni de acciones nominales.
Ésta debe tener por lo menos dos socios capitalistas, y el número de socios no debe exceder de veinticinco.
En las empresas de responsabilidad limitada, los socios responden hasta por el monto de sus aportes.
En los estatutos se puede estipular para todos los socios o para algunos de ellos una mayor responsabilidad, expresando su naturaleza, duración, cuantía y modalidades.
El capital social debe estar pagado en su totalidad al constituirse la sociedad y debe dividirse en cuotas de igual valor. La sociedad girará bajo una denominación o razón social, y deberá estar seguida de la palabra “limitada” o de su abreviatura “Ltda.”; en caso de no aparecer, la responsabilidad de los socios se asimilará a los de la colectiva.
La administración y representación de la sociedad recae en todos y cada uno de los socios. La sociedad está obligada a constituir una reserva legal del 10% de sus utilidades periódicas, hasta completar el 50% de su capital.
Al igual que en las sociedades colectivas, la administración puede ser ejercida por todos y cada uno de los socios, pero la junta de socios podrá delegar la representación y la administración en un gerente.
Los socios tendrán derecho a examinar en cualquier momento, personalmente o mediante un representante, la contabilidad de la sociedad y en general todos los documentos de la misma.
SOCIEDADES COLECTIVAS:
La forman dos o más socios y, una vez constituida legalmente, se consideran una persona jurídica diferente de los socios individuales, quienes responden de manera ilimitada y solidaria por las operaciones realizadas por la empresa.
Para su constitución requiere escritura pública en la cual se expresan, entre otros, el nombre y domicilio de las personas, domicilio de la sociedad y el de las sucursales que se establezcan, el objeto social, el capital social, la forma de administración del negocio y la duración precisa de la sociedad. La escritura pública debe protocolizarse en una notaría de la localidad e inscribirse en el registro mercantil de la respectiva cámara de comercio.
La razón social se forma con el nombre completo o el apellido de uno o varios socios, seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos” u otras análogas.
La administración de la sociedad colectiva corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños. Existe diferencia jurídica y contable entre la sociedad y los propietarios.
Son tipos de sociedades en las que los socios son los responsables de pagar las deudas a los acreedores con su propio patrimonio en caso de que la empresa quiebre. El número mínimo de socios es de dos y no existe número máximo. Se presenta como sociedad mercantil, con personalidad jurídica propia.
SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE:
Para su constitución se requieren dos tipos de socios: colectivos y comanditarios. Los colectivos, llamados también gestores, comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones de la sociedad. Los comanditarios o capitalistas limitan su responsabilidad de acuerdo con sus respectivos aportes.
La razón social se forma con el nombre completo o el apellido de uno o más socios gestores, y se agrega la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida de la expresión “S. en C.”.
La escritura de constitución será otorgada por los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios, pero debe expresarse el nombre y domicilio de éstos, así como los aportes de cada uno.
La vigilancia interna es ejercida por los socios comanditarios.
La administración de la sociedad corresponde a los socios gestores, directamente o por delegación; estos últimos pueden delegarla en los comanditarios mediante un poder. El socio comanditario tiene derecho a inspeccionar los libros y documentos de la sociedad en cualquier momento, personalmente o por medio de un representante.
Las utilidades se distribuyen entre los socios gestores y comanditarios como se estipule en la escritura de constitución.
SOCIEDADES ANÓNIMAS:
Este tipo de sociedades, también conocidas con el nombre de corporaciones, requieren para su constitución un mínimo de cinco socios o accionistas.
El capital de la sociedad se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos negociables. La responsabilidad de los socios se limita únicamente a sus respectivos aportes de capital.
La sociedad anónima tendrá una razón que haga referencia a las actividades de la empresa, seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras “S. A.”. De no ser así, los administradores responden solidariamente por las operaciones de la sociedad.
Al constituir la sociedad se debe suscribir por lo menos el 50% de las acciones en que se divide el capital autorizado, y se debe pagar al menos la tercera parte del valor de cada acción, la cual se considera indivisible.
Las acciones pueden ser al portador o nominativas, y deben permanecer como nominativas hasta tanto se haya pagado su totalidad. El plazo máximo para el pago del saldo pendiente es de un año.
La acción confiere a su propietario, entre otros, el derecho a participar con voz y voto en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas, negociar libremente las acciones, inspeccionar los libros de la sociedad dentro de los quince días hábiles antes de la asamblea general en la que se examinen los estados financieros, y recibir dividendos de los beneficios sociales.
La colocación de acciones de una corporación debe obtener autorización previa de la Superintendencia de Sociedades.
La máxima autoridad de la sociedad es la asamblea general de accionistas, la cual se debe reunir en sesión ordinaria por lo menos una vez al año.
La junta se integra con no menos de tres miembros con sus respectivos suplentes y un revisor fiscal, que debe ser contador público.
Por lo menos al 31 de diciembre, o al cierre del respectivo periodo contable, la sociedad anónima debe hacer corte de cuentas y presentar estados financieros, que se harán conforme lo prescriben las normas de contabilidad, así como recibir el informe escrito del revisor fiscal.
La sociedad anónima debe apropiar anualmente sobre sus utilidades líquidas el 10% como reserva legal, hasta completar el 50% de su capital suscrito.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:
Al igual que la sociedad en comandita simple, ésta requiere
dos tipos de socios: colectivos y comanditarios, estos últimos con un mínimo de cinco accionistas.
Los primeros comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, y los segundos limitan la responsabilidad a sus aportes.
La razón
social se forma con el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos,
agregando la expresión “y compañía”, o la abreviatura “& Cía.”, seguida de la expresión
“Sociedad comanditaria por acciones”, o la abreviatura “S.C.A.”.
En el acto constitutivo
no es necesaria la intervención de los socios comanditarios, pero en la escritura debe
aparecer el nombre, el domicilio de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su
valor nominal y el valor pagado.
El capital social debe estar representado en títulos de
igual valor.
Los socios gestores pueden suscribir acciones sin perder su carácter de socios
colectivos y su aporte industrial no debe formar parte del capital de la sociedad.
Al constituir la sociedad se debe suscribir por lo menos el 50% de las acciones en que
se divide el capital autorizado, y pagar por lo menos la tercera parte del valor de cada
acción suscrita.
El plazo para el pago del saldo pendiente será de un año. La emisión,
colocación y negociación de las acciones se debe regir por las mismas disposiciones de
las sociedades anónimas.
La sociedad debe apropiar un 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio como
reserva legal hasta completar el 50% del capital suscrito.
Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se
debe definir en la escritura pública el tiempo de
duración de la empresa, solo los socios gestores
podrán administrar la sociedad o delegar esta
administración en terceros, cosa que no podrán
hacer los socios capitalistas.
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S.:
Pueden constituirse por una o más personas, mediante documento privado.
Para inscribir una sociedad por acciones simplificadas se necesita lo siguiente:
- Nombre
- Documento de identidad
- Domicilio del accionista o accionistas
- Razón social seguida de las palabras sociedad por acciones simplificadas o S.A.S.
- Duración (puede ser indefinida), enunciación de actividades principales (cualquier actividad comercial ó civil licita),
- Capital autorizado, suscrito y pagado
- Forma de administración
- Nombre de la sociedad
- Identificación de los administradores.