sábado, 24 de febrero de 2018

ENTE ECONÓMICO

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QUE ES UN ENTE ECONÓMICO?


Por ente económico se entiende la empresa, es decir, la actividad económica organizada como una unidad para la cual se debe establecer un adecuado control de sus recursos. 

El ente económico se debe definir e identificar para que sea diferente de los otros entes. Los entes económicos se pueden clasificar según la actividad que desarrollan o según su constitución legal.  Existen otros criterios de clasificación que los autores se abstienen de tratar dado el alcance de la presente obra.


QUE ES UNA PERSONA NATURAL?


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En términos empresariales, la persona natural es aquel individuo que al actuar en su propio nombre se ocupa de alguna o algunas actividades que la ley considera mercantiles. 

En tal caso, la totalidad de su patrimonio, que incluye el personal y el familiar, sirve como prenda de garantía por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica.





QUE ES UNA PERSONA JURÍDICA?

Se llama persona jurídica a una persona ficticia 

Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

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viernes, 23 de febrero de 2018

CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS: SEGÚN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA

EMPRESA DE SERVICIOS:

Se dedica a vender un producto no tangible, como la prestación de un servicio o la venta de una capacidad profesional; por ejemplo:


  • Entidades bancarias y financieras
  • Clubes sociales y deportivos
  • Instituciones de educación
  • Hospitales y clínicas. 


Su principal fuente de  ingresos se origina en la prestación del servicio. 


EMPRESAS COMERCIALES:


Se dedica a comprar y vender artículos elaborados por otras empresas, conocidos con el nombre de mercancías. 

Las organizaciones comerciales sirven de intermediarias entre el productor y el consumidor final, o entre el productor y los minoristas. 

Su principal fuente de ingresos está constituida por la venta de mercancías. 



EMPRESAS INDUSTRIALES:

Se dedica a la fabricación o elaboración de un producto a partir de materias primas. 

Para su transformación en productos terminados, cuenta con un proceso de manufactura constituido por recursos humanos, maquinarias y equipos. 

Sus ingresos se generan en la venta de los productos. 

Dependiendo de la actividad económica que desarrollan los entes económicos, es evidente que muchas empresas participan en más de una actividad, de ahí que se conozcan como empresas mixtas.


EMPRESAS MINERAS:



Son aquellas cuya actividad esta centrada en la explotación de los recursos que yacen en el subsuelo. 

Los tramites para la constitución de estas organizaciones implica la obtención de muchas licencias como lo son:


  • El titulo minero inicialmente
  • Licencias ambientales
  • Licencias sociales
  • Contrato de uso del subsuelo
  • Licencias técnicas, etc. 


En Colombia se rigen mediante el Código de minas y la ley 685 del 2001.




EMPRESAS AGROPECUARIAS:


Aquella actividad humana que se encuentra orientada tanto al cultivo del campo como a la crianza de animales, es decir, que está en estrecha relación con la agricultura y la ganadería.

Ademas de la explotación de estos recursos agrícolas y pecuarios, estas empresas también pueden dedicarse a la transformación de los mismos.para su funcionamiento ademas de los requisitos constitutivos deben gestionar los permisos ambientales y sanitarios para la ejecución de sus actividades.

EMPRESAS SEGÚN SU TAMAÑO

MICROEMPRESAS:


Es toda unidad de explotación económica realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbana.

Con planta de personal hasta de 10 trabajadores y activos de menos de 501 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Se tratan de micronegocios que pueden ser administrados por un único profesional. Pese a que su nivel de facturación sea menor que el de otro tipo de negocios, conviene puntualizar que este tipo de proyectos tienen una gran influencia en la economía social al ser un medio de vida para los profesionales. 

Además, se trata de un tipo de negocio que puede tener potencial, es decir, una evolución de menos a más.

PEQUEÑAS EMPRESAS:


Son aquellas con una planta de personal entre 11 y 50 trabajadores o activos, entre 501 y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Este tipo de negocios suelen tener una tendencia de crecimiento más destacada que la de la microempresa. Además, en su estructura organizacional también cuenta con una división del trabajo. En muchos casos, las pequeñas empresas son negocios familiares.


MEDIANAS EMPRESAS:


Cuentan con una planta de personal entre 51 y 200 trabajadores o activos totales, entre 5.001 y 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Se trata de un tipo de empresa que tiene una mayor estructura a partir de departamentos diferenciados. Tanto las pequeñas como las medianas empresas tienen mucha fuerza en la economía.


GRANDES EMPRESAS:

Las grandes empresas son aquella cuyos activos totales son superiores a 30.000 SMMLV. 

Algunas empresas se desarrollan como multinacionales que tienen sede en distintos países del mundo. Se trata de negocios en expansión internacional.

SEGÚN SU FORMA JURÍDICA - EMPRESAS INDIVIDUALES

EMPRESAS UNIPERSONALES:


A través de la empresa unipersonal, una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa de un solo propietario, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica. Una vez inscrita ante la Cámara de Comercio, la empresa unipersonal surge como una persona jurídica distinta al empresario o constituyente. La empresa unipersonal requiere ser creada mediante documento privado de constitución.
Las empresas unipersonales se dedican generalmente a la prestación de servicios, como consultorios médicos u oficinas de asesoría profesional; al comercio, de forma de tiendas y graneros; y a la industria, como en calzado y ebanistería. Pertenecen a un solo dueño y en la mayoría de los casos son pequeñas en cuanto al volumen de sus operaciones y capital invertido. La creación de una empresa unipersonal implica un documento escrito en el que se debe manifestar, entre otros: nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario; la razón social de ésta debe aparecer seguida de la expresión “Empresa unipersonal”, o por la sigla E.U.


EMPRESA NATURAL O COMERCIANTE:

Son personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.En lo que se refiere al registro mercantil, persona natural es aquel individuo que actuando en su propio nombre, se ocupa de manera profesional de alguna o algunas de las actividades que la ley considera mercantiles; por ejemplo, la adquisición de bienes a título oneroso con el fin de venderlos; la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; el recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés

SEGUN SU FORMA JURIDICA - SOCIEDADES COMERCIALES


SOCIEDADES LIMITADAS:

Sociedades en la que el capital está dividido en cuotas sociales de distinto valor, con títulos innegociables ni de acciones nominales. 

Ésta debe tener por lo menos dos socios capitalistas, y el número de socios no debe exceder de veinticinco. 

En las empresas de responsabilidad limitada, los socios responden hasta por el monto de sus aportes. 

En los estatutos se puede estipular para todos los socios o para algunos de ellos una mayor responsabilidad, expresando su naturaleza, duración, cuantía y modalidades. 

El capital social debe estar pagado en su totalidad al constituirse la sociedad y debe dividirse en cuotas de igual valor. La sociedad girará bajo una denominación o razón social, y deberá estar seguida de la palabra “limitada” o de su abreviatura “Ltda.”; en caso de no aparecer, la responsabilidad de los socios se asimilará a los de la colectiva. 

La administración y representación de la sociedad recae en todos y cada uno de los socios. La sociedad está obligada a constituir una reserva legal del 10% de sus utilidades periódicas, hasta completar el 50% de su capital. 

Al igual que en las sociedades colectivas, la administración puede ser ejercida por todos y cada uno de los socios, pero la junta de socios podrá delegar la representación y la administración en un gerente. 

Los socios tendrán derecho a examinar en cualquier momento, personalmente o mediante un representante, la contabilidad de la sociedad y en general todos los documentos de la misma.

SOCIEDADES COLECTIVAS:

La forman dos o más socios y, una vez constituida legalmente, se consideran una persona jurídica diferente de los socios individuales, quienes responden de manera ilimitada y solidaria por las operaciones realizadas por la empresa.

Para su constitución requiere escritura pública en la cual se expresan, entre otros, el nombre y domicilio de las personas, domicilio de la sociedad y el de las sucursales que se establezcan, el objeto social, el capital social, la forma de administración del negocio y la duración precisa de la sociedad. La escritura pública debe protocolizarse en una notaría de la localidad e inscribirse en el registro mercantil de la respectiva cámara de comercio.

La razón social se forma con el nombre completo o el apellido de uno o varios socios, seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos” u otras análogas.

La administración de la sociedad colectiva corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños. Existe diferencia jurídica y contable entre la sociedad y los propietarios.

Son tipos de sociedades en las que los socios son los responsables de pagar las deudas a los acreedores con su propio patrimonio en caso de que la empresa quiebre. El número mínimo de socios es de dos y no existe número máximo. Se presenta como sociedad mercantil, con personalidad jurídica propia.

SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE:

Para su constitución se requieren dos tipos de socios: colectivos y comanditarios. Los colectivos, llamados también gestores, comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones de la sociedad. Los comanditarios o capitalistas limitan su responsabilidad de acuerdo con sus respectivos aportes.

La razón social se forma con el nombre completo o el apellido de uno o más socios gestores, y se agrega la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida de la expresión “S. en C.”.

La escritura de constitución será otorgada por los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios, pero debe expresarse el nombre y domicilio de éstos, así como los aportes de cada uno.

La vigilancia interna es ejercida por los socios comanditarios.

La administración de la sociedad corresponde a los socios gestores, directamente o por delegación; estos últimos pueden delegarla en los comanditarios mediante un poder. El socio comanditario tiene derecho a inspeccionar los libros y documentos de la sociedad en cualquier momento, personalmente o por medio de un representante.

Las utilidades se distribuyen entre los socios gestores y comanditarios como se estipule en la escritura de constitución.

SOCIEDADES ANÓNIMAS:

Este tipo de sociedades, también conocidas con el nombre de corporaciones, requieren para su constitución un mínimo de cinco socios o accionistas. 

El capital de la sociedad se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos negociables. La responsabilidad de los socios se limita únicamente a sus respectivos aportes de capital. 

La sociedad anónima tendrá una razón que haga referencia a las actividades de la empresa, seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras “S. A.”. De no ser así, los administradores responden solidariamente por las operaciones de la sociedad. 

Al constituir la sociedad se debe suscribir por lo menos el 50% de las acciones en que se divide el capital autorizado, y se debe pagar al menos la tercera parte del valor de cada acción, la cual se considera indivisible. 

Las acciones pueden ser al portador o nominativas, y deben permanecer como nominativas hasta tanto se haya pagado su totalidad. El plazo máximo para el pago del saldo pendiente es de un año. 

La acción confiere a su propietario, entre otros, el derecho a participar con voz y voto en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas, negociar libremente las acciones, inspeccionar los libros de la sociedad dentro de los quince días hábiles antes de la asamblea general en la que se examinen los estados financieros, y recibir dividendos de los beneficios sociales. 

La colocación de acciones de una corporación debe obtener autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. 

La máxima autoridad de la sociedad es la asamblea general de accionistas, la cual se debe reunir en sesión ordinaria por lo menos una vez al año. 

La junta se integra con no menos de tres miembros con sus respectivos suplentes y un revisor fiscal, que debe ser contador público. 

Por lo menos al 31 de diciembre, o al cierre del respectivo periodo contable, la sociedad anónima debe hacer corte de cuentas y presentar estados financieros, que se harán conforme lo prescriben las normas de contabilidad, así como recibir el informe escrito del revisor fiscal. 

La sociedad anónima debe apropiar anualmente sobre sus utilidades líquidas el 10% como reserva legal, hasta completar el 50% de su capital suscrito.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:


Al igual que la sociedad en comandita simple, ésta requiere dos tipos de socios: colectivos y comanditarios, estos últimos con un mínimo de cinco accionistas. Los primeros comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, y los segundos limitan la responsabilidad a sus aportes.

La razón social se forma con el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos, agregando la expresión “y compañía”, o la abreviatura “& Cía.”, seguida de la expresión “Sociedad comanditaria por acciones”, o la abreviatura “S.C.A.”.

En el acto constitutivo no es necesaria la intervención de los socios comanditarios, pero en la escritura debe aparecer el nombre, el domicilio de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y el valor pagado.

El capital social debe estar representado en títulos de igual valor.

Los socios gestores pueden suscribir acciones sin perder su carácter de socios colectivos y su aporte industrial no debe formar parte del capital de la sociedad.

 Al constituir la sociedad se debe suscribir por lo menos el 50% de las acciones en que se divide el capital autorizado, y pagar por lo menos la tercera parte del valor de cada acción suscrita.

El plazo para el pago del saldo pendiente será de un año. La emisión, colocación y negociación de las acciones se debe regir por las mismas disposiciones de las sociedades anónimas.

La sociedad debe apropiar un 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio como reserva legal hasta completar el 50% del capital suscrito.

Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S.:

Pueden constituirse por una o más personas, mediante documento privado.

Para inscribir una sociedad por acciones simplificadas se necesita lo siguiente: 


  • Nombre
  • Documento de identidad 
  • Domicilio del accionista o accionistas
  • Razón social seguida de las palabras sociedad por acciones simplificadas o S.A.S.
  • Duración (puede ser indefinida), enunciación de actividades principales (cualquier actividad comercial ó civil licita), 
  • Capital autorizado, suscrito y pagado
  • Forma de administración
  • Nombre de la sociedad 
  • Identificación de los administradores.